miércoles, 13 de noviembre de 2013

CAPÍTULO QQ1 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL / PROPIEDAD INTELECTUAL {Sección A: Disposiciones Generales}

Artículo QQ.A.1: {Definiciones}

A los efectos de este Capítulo:

Intelectual propiedad se refiere a todas las categorías de propiedad intelectual que son objeto de las secciones 1 a 7 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC

Artículo QQ.A.2: {Objetivos}

[NZ/CL/PE/VN/BN/MY/SG/CA5/MX6 proponen; EE.UU. / JP oponen: Los objetivos de este capítulo son:
Intensificar el papel de la propiedad intelectual en la promoción del desarrollo económico y social, en particular en relación con la nueva economía digital, la innovación tecnológica, el [PE : generación, ] la transferencia y difusión de tecnología y el comercio;
reducir los obstáculos al comercio y la inversión mediante la promoción de una mayor integración económica a través de la creación efectiva y adecuada , la utilización , la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual, teniendo en cuenta los diferentes niveles de desarrollo económico y de la capacidad , así como las diferencias en los sistemas jurídicos nacionales;
mantener un equilibrio entre los derechos de los titulares de propiedad intelectual y los intereses legítimos de los usuarios y la comunidad en materia protegida por la propiedad intelectual .
proteger la capacidad de las Partes para identificar , promover el acceso y la preservación del dominio público;
Asegúrese de que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan en obstáculos al comercio legítimo ;
Promover la eficiencia operativa de los sistemas de propiedad intelectual, en particular a través de los procedimientos de inspección de calidad en la concesión de los derechos de propiedad intelectual. ]

[NZ / CA / SG / CL / MI / VN proponen . g . La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica ya la transferencia y difusión de tecnología, en beneficio recíproco de los productores y usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico , y en equilibrio de derechos y obligaciones.
Apoyar el derecho de cada Parte a proteger la salud pública , incluso facilitando el acceso oportuno a medicamentos asequibles.

[Artículo QQ.A.2bis: {Principios}

[NZ / CA / SG / CL / MI proponen: 1. Cada Parte podrá, al formular o modificar sus leyes y reglamentos, podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición, y para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con las disposiciones de este Capítulo.

2. Cada Parte podrá adoptar o mantener las medidas apropiadas, siempre que sean compatibles con las disposiciones de este capítulo, para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o redunden en detrimento de la transferencia internacional de tecnología.

3. Cada Parte podrá adoptar o mantener, de conformidad con las demás disposiciones de este Capítulo, las medidas apropiadas para prevenir las prácticas o condiciones que puedan constituir en determinados casos un abuso de los derechos de propiedad intelectual que tenga un efecto negativo sobre la competencia en el mercado relevante controlar.

Artículo QQ.A.3: {Disposiciones Generales}

Cada Parte aplicará lo dispuesto en el presente capítulo. Una Parte podrá, pero no estará obligado a, proporcionar una protección más amplia a favor, y la observancia de los derechos de propiedad intelectual bajo la ley de lo que se establece en el presente capítulo, siempre que dicha protección y observancia no infrinja las disposiciones del presente Capítulo. Cada Parte deberá establecer libremente el método adecuado para aplicar las disposiciones del presente capítulo dentro de su propio sistema y práctica jurídicos.

Artículo QQ.A.4: {Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública}

Las Partes confirman su compromiso con la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (WT / MIN (01) / DEC / 2).

Artículo QQ.A.5: {Entendimientos sobre Ciertas Salud Pública medidas7}

Las partes han llegado al siguiente acuerdo respecto a este capítulo :

( a) Las obligaciones de este capítulo no lo hacen y no deben impedir a una Parte adoptar medidas para proteger la salud pública mediante la promoción del acceso a los medicamentos para todos, en particular las relacionadas con casos como el VIH / SIDA , tuberculosis , malaria, [ EE.UU. se oponen : chagas ] y otras epidemias , así como circunstancias de extrema urgencia o emergencia nacional. En consecuencia , al tiempo que reiteró su compromiso con este Capítulo, las Partes confirman que este capítulo puede y deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de cada Parte a proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para all.8

( b ) En reconocimiento del compromiso de acceso a los medicamentos que se suministran de acuerdo con la Decisión del Consejo General de 30 de agosto de 2003 sobre la aplicación del párrafo seis de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública ( WT / L / 540 ) y la declaración del Presidente del Consejo general de la OMC que acompaña la Decisión ( JOB ( 03) / 177 , WT/GC/M/82 ) [ SG/BN/VN/PE/CL/CA/MY/NZ/US/AU9/MX / JP : , así como la decisión sobre la enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC , aprobado por el Consejo general, 06 de diciembre 2005 EE.UU. / MI proponer , y la declaración del Consejo general de la OMC del Presidente que acompaña a la Decisión ( WT/GC/M/100 ) ] (en adelante, la " solución ADPIC / Salud ") , este Capítulo no impide ni deberá impedir la utilización eficaz de la solución ADPIC / Salud .

( c ) Con respecto a las cuestiones antes mencionadas , si [ EE.UU. se oponen : ninguna renuncia a cualquiera de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC , o cualquier ] [ EE.UU. propone : ] una modificación del Acuerdo sobre los ADPIC , entre en vigor para las Partes, y la solicitud de una Parte de una medida de conformidad con lo [ EE.UU. se oponen : renuncia o ] enmienda [ EE.UU. se oponen : es contrario a las obligaciones de ] [ EE.UU. propone : viola ] este Capítulo, las Partes se consultarán inmediatamente con el fin de adaptar este capítulo por lo que apropiada a la luz de la [ EE.UU. se oponen : renuncia o ] enmiendas.

Artículo QQ.A.6: {los derechos adquiridos y las obligaciones / Acuerdos Internacionales}

1 . [ EE.UU. : En relación con el artículo - AA.2 , ] las Partes afirman sus derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre los ADPIC [CL / PE , y otros acuerdos multilaterales relativos a la propiedad intelectual de los que sean parte] [ MX propone : El Acuerdo sobre los ADPIC se incorpora y forma parte de este Acuerdo , mutatis mutandis ] [CA proponemos: . 1 . Salvo disposición en contrario en este Capítulo, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará como una limitación a las flexibilidades , excepciones y limitaciones establecidas en el Acuerdo sobre los ADPIC y cualquier otro acuerdo multilateral en materia de propiedad intelectual de los que sean parte. ]

[CL / NZ proponer , EE.UU. / AU / JP / MX oponen : 2 . Nada en este Capítulo irá en detrimento de los derechos y obligaciones que las Partes Contratantes tengan entre sí en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC u otros acuerdos multilaterales, como los concluidos o administrados bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI ), la Organización Mundial de la Salud ( OMS ) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación , la Ciencia y la Cultura ( UNESCO) . ] 10

[CA proponer ; MX / EE.UU. se oponen : 2 . Salvo disposición en contrario en este Capítulo , las Partes interpretan este capítulo , de tal forma que sea [ ​​complementario / compatible con ] sus derechos y obligaciones en virtud de los tratados multilaterales concertados o administrados bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (OMC ) , la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI ), la Organización Mundial de la Salud (OMS ) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación , la Ciencia y la Cultura ( UNESCO) en los que son parte, sobre todo en lo que respecta a las medidas destinadas a proteger la salud pública y la protección de la igualdad de acceso a el conocimiento y los alimentos. ]

[CL / NZ / VN / BN / MI / PE : 11 3 . [ Salvo que se disponga lo contrario en este Capítulo , ] Nada en este Capítulo se interpretará como una limitación a las flexibilidades , excepciones y limitaciones establecidas en el Acuerdo sobre los ADPIC y cualquier otro acuerdo multilateral en materia de propiedad intelectual en los que son Parte, especialmente en se refiere a las medidas destinadas a proteger la igualdad de acceso al conocimiento , la alimentación y la salud pública . ] ]

[ EE.UU. / AU proponen ; CL/NZ/MY/PE/BN/VN/CA/JP/MX12 oponen : 13 4 . Cada Parte ratificará o accederá a los siguientes acuerdos de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo:

Tratado de Cooperación de Patentes ( 1970 ), modificada en 1979 ;
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial ( 1967 ) ;
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas ( 1971 ) ;
Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite ( 1974 ) ;
Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas ( 1989 ) ;
Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes ( 1977 ) , modificada en 1980 ;
Convención Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales [ MX propone : ( 1961 ) en su versión revisada en 1972 , 1978 ó ] ( 1991 ) (Convenio UPOV) ;
Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas ( 2006 ) ;
Tratado de la OMPI ( 1996 ), y
OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas ( 1996 ) . ]


[ US/AU/NZ/PE/CA/JP/SG/MX14 proponer : 5 . Cada Parte notificará a la OMC su aceptación del Protocolo que modifica el Acuerdo sobre los ADPIC hecho en Ginebra el 6 de diciembre de 2005. ]


[ EE.UU. / SG proponer ; CL / MI / NZ / PE / / VN / BN / CA / JP / MX 15 se oponen : 6 . Cada Parte hará todos los esfuerzos razonables para ratificar o adherirse a los siguientes acuerdos de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo :


[SG oponen a : ( a) Tratado sobre el Derecho de Patentes ( 2000 ), y ]

( b ) Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales ( 1999 ) . ]

Artículo QQ.A.7: {Trato nacional}

 Con respecto a todas las categorías de propiedad intelectual comprendidas en este Capítulo, cada Parte otorgará a los nacionales [ 17 ] de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la protección [ 18 ] [ NZ / BN / MI / CA / JP / SG / VN se oponen , y el disfrute de tales derechos de propiedad intelectual , y los beneficios derivados de esos derechos ] [ NZ/VN/BN/MY/CL/PE/JP/SG19 propose20 ; US/AU21 oponen . : de la propiedad intelectual , a reserva de las excepciones previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC y en los acuerdos multilaterales concertados bajo los auspicios de la OMPI ] [ CL/AU/NZ/BN/PE22 proponemos: . con respecto a los usos secundarios de fonogramas a través de analógico comunicaciones y conexión over-the -air de radiodifusión , sin embargo , una Parte podrá limitar los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de la otra Parte a los derechos de las personas no se les concede dentro de la jurisdicción de la otra Parte . ] 23

[ VN: los artículos 3 y 5 del Acuerdo sobre los ADPIC se aplicarán con las modificaciones necesarias para la protección de la propiedad intelectual en el presente Capítulo. ]

Una Parte podrá establecer excepciones al apartado 1 [ trato nacional ] en relación con sus procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos requieren un nacional de la otra Parte, designar un domicilio para notificaciones judiciales en su territorio, o para nombrar a un agente en su territorio , siempre que tal excepción es:

necesarias para lograr la observancia de leyes y reglamentos que no sean incompatibles con este Capítulo , y
no se apliquen de manera que constituyan una restricción encubierta al comercio .

[ CL: 3 Los apartados 1 y 2 ] [ EE.UU. : párrafo [ X trato nacional / procedimientos judiciales y administrativos ] no ] se aplica a los procedimientos en los acuerdos multilaterales concertados bajo los auspicios de la OMPI en relación con la adquisición o mantenimiento de derechos de propiedad intelectual.

Artículo QQ.A.8: {trato de la nación más favorecida}

[PE / CL: En lo que respecta a la protección y defensa de la propiedad intelectual se refiere el presente capítulo, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda una Parte a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de las otras Partes. Las excepciones a esta obligación se establecerán de conformidad con las disposiciones pertinentes contempladas en los artículos 4 y 5 del Acuerdo sobre los ADPIC.]

[VN: artículos 4 y 5 del Acuerdo sobre los ADPIC se aplicarán con las modificaciones necesarias para la protección de la propiedad intelectual en el presente Capítulo.]

Artículo QQ.A.9: {implementación de este Capítulo}

[CL/NZ/VN/AU/BN/SG/PE/MY/MX/CA24 proponer, EE.UU. / JP se opone: 1. Ninguna disposición de este Capítulo impedirá a una Parte adoptar las medidas necesarias para impedir: (a) el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o redunden en detrimento de la transferencia internacional de tecnología, y (b) anticompetitiva prácticas que pueden resultar del abuso de los derechos de propiedad intelectual;, siempre que esas medidas sean compatibles con el presente Acuerdo. [PE propone; CL / AU oponen: Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de reducir la protección que las Partes acuerden o hayan acordado en beneficio de la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.]]

Artículo QQ.A.10: {} Transparencia

[ NZ/AU25/US/SG26/MY/PE/VN/JP/MX propone : 1 . [ EE.UU. : En relación con ( publicación ) del artículo ___ , y con el objeto de hacer de la protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual transparente , ] Cada Parte se asegurará de que sus leyes, reglamentos y procedimientos [ VN : o disposiciones administrativas de aplicación general ] en relación la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual [ de Estados Unidos : están por escrito y son ] [ EE.UU. se oponen : se ] publicado [ 27 ] , o cuando dicha publicación no sea [ ​​EE.UU. / PE se oponen : práctica ] [ EE.UU. / PE : posible] , se ponen a disposición del público [ EE.UU. / AU / NZ: en un idioma nacional de manera tal de permitir [AU oponen : los gobiernos y titulares de derechos ] [AU : . personas o Partes interesadas ] tengan conocimiento de ellos] [ EE.UU. / AU / NZ opone : al menos en la lengua nacional de esa Parte o en el idioma Inglés ] ] 28 .
[ NZ/AU/SG/MY/CA29/MX/CL proponer ; VN / PE se oponen : 2 . Cada Parte se esforzará por poner a disposición en Internet [ AU / NZ:

sus leyes, reglamentos , procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general relativos a la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual , y ]
[JP se opone : . Los detalles de patentes , marcas, diseños , la protección de las variedades vegetales y las aplicaciones de las indicaciones geográficas que están abiertos a la inspección pública en la legislación nacional ] ]

[ EE.UU. / MX proponer ; BN oponerse : 430. Nada en este Capítulo obligará a una Parte a revelar información confidencial cuya divulgación pueda constituir un obstáculo para aplicar la legislación , sea contraria al interés público [PE se oponen : o perjudique los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas.

Artículo QQ.A.11: {Aplicación del Tratado a la materia existente y actos previos}

[EE.UU. propone: 1. A excepción de lo que de otro modo proporciona, incluyendo en el artículo QQ.G.8__ (Berna 18/TRIPS 14.6), este Capítulo genera obligaciones relativas a toda la materia existente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, que esté protegida en dicha fecha en el territorio de la Parte en donde se reclama la protección, o que cumpla entonces o posteriormente los criterios de protección establecidos en esta Chapter.32]

2. 33 [CL / NZ / PE / MI / BN / VN / CA / MX oponen: Salvo que se disponga lo contrario en este Capítulo, incluyendo (Berna 18/TRIPS 14.6) del artículo QQ.G.8____,] una Parte no estará obligada a restablecer la protección a la materia que en la fecha de entrada en vigor de este Tratado, haya pasado al dominio público en su territorio.

3. Este Capítulo no genera obligaciones relativas a actos realizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo QQ.A.12: {agotamiento internacional del derecho}

[CL / MI / NZ / VN / SG / BN / PE proponer; EE.UU. / AU / JP / MX oponen: Se alienta a las Partes a establecer el agotamiento internacional de los derechos.]

Artículo QQ.A.13 {public domain}

[CL / VN / PE proponen : Cada Parte se esforzará para proporcionar información relevante para difundir dominio público , incluyendo las herramientas adecuadas que ayuden a identificar el [CL : extension ] [ VN: . Caducidad ] de los plazos de protección de los derechos de propiedad intelectual ]

[CL / VN proponen : 1 . Las Partes reconocen la importancia de un dominio público rico y accesible para sus sociedades y la necesidad de que el material de dominio público será libre para su uso por todas las personas .

2 . Para efectos del párrafo 1 , cada Parte procurará lo siguiente:
identificar la materia que ha pasado al dominio público en sus respectivas jurisdicciones ;
promover el acceso al dominio público , y
preservar el dominio público .

3 . Las acciones para lograr los fines mencionados en el apartado 2 , podrán incluir el desarrollo de bases de datos de acceso público de los derechos registrados , directrices y otras herramientas para mejorar el acceso a material de dominio público .

4 . Cada Parte realizará sus mejores esfuerzos para promover la cooperación entre las Partes para identificar y facilitar el acceso a la materia que ha caído en el dominio público y compartir información actualizada en relación con los titulares de derechos y las condiciones de protección. ]

[CL / VN Propuesta alternativa:

1 . Las Partes reconocen la importancia de un dominio público rico y accesible para sus sociedades y la necesidad de que el material de dominio público será libre para su uso por todas las personas .

2 . Con este fin , las Partes podrán incluir el desarrollo de bases de datos de acceso público de los derechos registrados , directrices y otras herramientas para mejorar el acceso a material de dominio público .

3 . Cada Parte realizará sus mejores esfuerzos para promover la cooperación entre las Partes para identificar y faciliate acceso a la materia que ha caído en el dominio público y compartir información actualizada en relación con los titulares de derechos y las condiciones de protección. ]

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